Con 57 votos a favor y 3 en contra, la Asamblea Legislativa aprobó a esta nueva entidad autónoma encargada de regular y supervisar los mercados y locales comerciales construidos o remodelados con fondos públicos.

Con 57 votos a favor y 3 en contra, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales y Locales Comerciales ubicados en Espacios Públicos, una iniciativa del Ejecutivo que establece una nueva entidad autónoma encargada de regular y supervisar los mercados y locales comerciales construidos o remodelados con fondos públicos.
La Dirección contará con autonomía administrativa, técnica y presupuestaria, y tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio. Su creación implica que las municipalidades dejarán de percibir ingresos por tasas o contribuciones en los llamados “mercados nacionales”. Los comodatos entre alcaldías y la nueva Dirección tendrán una duración de 50 años, prorrogables. La ley también aclara que los agromercados y centrales de abasto seguirán siendo regulados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Según la ley, la Dirección de Mercados Nacionales será una institución descentralizada, de carácter indefinido, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, presupuestaria, funcional y técnica para el ejercicio de las competencias y responsabilidades que se estipulan en él y en las demás disposiciones aplicables.
La Dirección de Mercados Nacionales creará el Sistema Informático para la Administración de Mercados (SIAM), mismo que tendrá el Registro Único de Puestos de Mercado y el Registro Único de Locales Comerciales, con la siguiente información: el número de puestos de venta o de locales, estado en que se encuentran, situación jurídica, número de personas que ofrecen sus productos al interior de los mercados y en los locales y su identificación.
Los municipios que se beneficien de la inversión de un centro de abastos administrado por la Dirección de Mercados Nacionales establecerán las tasas o impuestos municipales que estimen convenientes a los vendedores adjudicatarios.
